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Carlos Bruce autor del proyecto

Avances en el Texto del Proyecto de Ley que Establece las Uniones Civiles entre Personas del Mismo Sexo.

Lo que sigue es opinión y propuestas de cambio del citado Proyecto de Ley

Publicado: 2013-09-30

Baso mis primeras apreciaciones en la lectura rápida del citado proyecto. 

Una de mis principales objeciones en la normativa a implementarse al respecto se hallaba en el uso del término “Matrimonio” según se puede encontrar en el artículo precedente a esta.

En ella sugerí buscar un vocablo para denominar este vínculo civil entre personas del mismo sexo, planteándose el término Unión Civil, termino con lo que estoy en desacuerdo ya ella es una forma más de referirse al Matrimonio Civil (o sea que se estaría “contrabandeando” la institución matrimonial) y en vista de que no se ha establecido un vocablo único para definir este vínculo, entonces adoptemos la expresión “Vinculación civil” a la institución del reconocimiento de una sociedad de convivencia ejercida por dos individuos del mismo sexo. La sugerencia puede parecer solo semántica, pero ello resguarda futuras exigencias que son propias de la institución matrimonial.

Para definir a los miembros del vínculo civil tampoco encuentro conveniente definirlo como pareja ya que ella aparte de ser propia de una relación heterosexual denota ser un complemento (hembra-macho, hombre-mujer, izquierda-derecha, etc. Siendo evidente su identificación) y en el caso de los vinculados del mismo sexo, pregunto ¿Qué podría decirse de ellos? Activo-pasivo, roles alternativos y que requiere indagación y que puede intercambiarse los roles en cualquier momento.

Ante lo descrito en el párrafo anterior me inclino a modificar vocablo “pareja” por “vinculado(a)”

También, el proyecto de ley y el texto definitivo de la ley no debe expresar que el estado promueve y respalda; pero sí que el estado respeta y protege sin respaldar ni incentivar.

No hay que perder de vista que el “Vínculo Civil” no es una institución civil paralela al matrimonio civil, es una opción especial y que el Texto de Ley debe indicarlo y hacer las salvaguardas para que sus manifestaciones “románticas” guarden la mesura del caso. Por ejemplo, consideremos que la visión en los niños de sus actitudes románticas entre personas del mismo sexo no suele afectar, si les puede influir.

Fredy Héctor Bazalar Grimaldo/hbazalar@yahoo.com

DNI: 06917989


Escrito por

via51

Proyecto Web de Héctor Bazalar Grimaldo, hbazalar@yahoo.com. Vía: por “medio de comunicación” y 51: por ser el prefijo telefónico Perú.


Publicado en

Opinión Sobre Vínculos Homosexuales

Referida al proceso de reconocimiento de las vinculaciones de convivencia entre homosexuales, su soporte jurídico y del estado.